En una obra existen numerosos recaudos que deben ser tenidos en cuenta para prevenir accidentes y lesiones.
Las políticas de seguridad son claves para minimizar los riesgos de siniestralidad, ya que propician un ambiente de trabajo más controlado, en el que las condiciones para que ocurra un accidente se mantienen bajo control.
A su vez, las políticas de higiene aseguran el uso correcto de elementos de protección personal, el tratamiento adecuado de materiales, y otros puntos que previenen la aparición de enfermedades o lesiones derivadas de la manipulación incorrecta de herramientas y sustancias.
En su conjunto, las políticas de seguridad e higiene buscan prevenir todo tipo de daños al personal que trabaje y/o circule por un ambiente laboral determinado.
El marco legal general de estas políticas es la Ley Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo N 19.587, sancionada en 1972. El decreto 351/79 es el principal reglamento de esta ley, y aún se mantiene ⏤con algunas modificaciones⏤ para la generalidad de las actividades.
En la construcción, por su parte, existe el Decreto Reglamentario 911/96, que se ocupa de establecer normas específicas para ese ámbito. Pero también tienen relevancia otras reglamentaciones, como las Resoluciones SRT Nº 231/96; 051/97; 035/98 y 319/99, que en su conjunto señalan las condiciones esenciales de seguridad e higiene que deben cumplimentarse en un contexto de obra. También puede verse el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción firmado con la OIT en 1988.
Los organismos de control que pueden verificar la correcta implementación de estas políticas son, en la Provincia de Buenos Aires, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT); el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; las ART, y la UOCRA.
En su conjunto, las políticas de seguridad e higiene buscan prevenir todo tipo de daños al personal que trabaje y/o circule por un ambiente laboral determinado.
Las políticas de higiene y seguridad deben ser delineadas por un profesional entrenado en la materia. Al inicio de un proyecto, se identifican los riesgos específicos para cada etapa y las áreas más problemáticas. Luego, se delinea un plan de acción que incluye medidas de seguridad preventivas, correctivas y los controles correspondientes.
Este plan da como resultado un Legajo Técnico. El Decreto 911/96, en su artículo 20, especifica:
El Legajo Técnico estará constituido por la documentación generada por la Prestación de Higiene y Seguridad para el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo de la obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características, volumen y condiciones bajo las cuales se desarrollarán los trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los mismos.
Además, deberá actualizarse incorporando las modificaciones que se introduzcan en la programación de las tareas que signifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgos para la seguridad del personal.
Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.
El plan de Higiene y Seguridad se implementa en el campo, conjuntamente con capacitaciones en el uso correcto de herramientas y materiales, así como otros procedimientos de trabajo seguro. Suele contemplar distintos elementos de seguridad personal y colectiva, algunos de los cuales especificamos a continuación:
Los elementos de protección personal más utilizados en la construcción incluyen casco de seguridad; guantes; orejeras; antiparras; barbijo; calzado de seguridad; pechera y/o delantal de soldador. En nuestro post Elementos de protección personal en obras con Steel Frame hacemos un repaso de cada uno de estos elementos.
Por supuesto, cada plan tendrá sus particularidades de acuerdo con el tipo de obra y las características del emplazamiento. En este sentido, la legislación es general y los profesionales a cargo deben ocuparse de adecuarla a cada caso.
Según lo establece el Decreto 911/96, las responsabilidades por incumplimiento del plan recaen conjuntamente en el profesional de higiene y seguridad en el trabajo, el director de obra, la constructora y el propietario.
Para más información sobre los detalles y alcance de la normativa sobre seguridad e higiene, recomendamos la lectura completa del Decreto 911/96.