El Steel Framing fue declarado sistema constructivo tradicional, pero esto no lo exime de cumplir con ciertos requisitos técnicos. Revisamos el estado actual de la legislación y el aporte de la Resolución 5-E 2018.
El crecimiento del steel framing en nuestro país, hecho por un lado auspicioso por las ventajas de todo tipo que representa, trae aparejado, por otro lado, problemas asociados a los mensajes engañosos de algunas empresas constructoras que ofrecen viviendas con sistemas cerrados basados en estructuras de perfiles de acero galvanizado.
Estas empresas -cuya publicidad muchas veces aparece en los medios-, tienden a confundir a los usuarios finales con soluciones rápidas, de bajo costo, y con cerramientos exteriores “tradicionales”, creando falsas expectativas y -lo que es más riesgoso- proponiendo viviendas que carecen de la necesaria verificación estructural y de comportamiento higrotérmico.
El steel framing es un sistema abierto que requiere, en todos los casos, realizar cálculos estructurales para verificar la resistencia del conjunto ante las cargas exteriores: viento, sismo, nieve, etc. También es necesario verificar el comportamiento de los anclajes de la estructura a la fundación, algo fundamental en cualquier obra pero que es especialmente importante en el Steel framing dado el bajo peso de la construcción; es necesario, además, verificar el cumplimiento de los estándares higrotérmicos mínimos recomendados.
En la Argentina, a diferencia de América del Norte o de Europa, no existe un código de edificación (IBC International Building Code en el primer caso, EN Eurocódigos en el segundo) que establezcan los requerimientos que deben cumplir las construcciones civiles.
En cambio, cada Municipio posee sus propias reglamentaciones constructivas a través de sus códigos de edificación, lo cual parece absurdo si se considera que nuestro país cuenta con más de 1000 municipios. El código de edificación más avanzado es el de la Ciudad de Buenos Aires, que es de 1943, al que se le han aplicado “parches” a través de ordenanzas y leyes que han tratado de actualizarlo, cosa obtenida a medias.
Las actuales autoridades de la Ciudad de Buenos Aires están trabajando en el proyecto de un nuevo código, que estará dividido en dos secciones: la que establece requisitos urbanísticos (a aprobar por la Legislatura de la Ciudad) y un Reglamento Técnico, cuya aprobación y actualización estará a cargo de cuerpos técnicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La primera sí debe ser potestad de cada municipio, mientras que el Reglamento Técnico sería aplicable a cualquier tipo de construcción, ya que establecerá las denominadas "reglas del arte" o, mejor dicho, todo el conjunto de Reglamentos (CIRSOC en este caso), Normas y demás requisitos técnicos que deben cumplir las construcciones, sin importar dónde se realicen.
Este reglamento deberá tener la posibilidad de actualizarse en forma periódica sin necesidad de recurrir a leyes (como sucede actualmente), ya que la evolución de los materiales y técnicas constructivas es constante y no puede quedar supeditada a aprobaciones de cuerpos legislativos que no tienen los conocimientos técnicos necesarios.
Cuando este código y su reglamento estén vigentes, serán sólo válidos en CABA. Esperamos que las demás ciudades de nuestro país también lo adopten, pero esto dependerá en última instancia de cada municipio.
En síntesis, al día de hoy no existe un cuerpo legal o normativo que defina específicamente qué es Steel Framing y cuáles son sus requisitos. El Instituto de la Construcción en Seco (INCOSE) ya envió al gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires toda la información técnica referida al Steel Framing, basada fundamentalmente en su Manual de recomendaciones para construir en Steel Framing.
La Resolución 5-E publicada durante febrero del 2018 en el Boletín Oficial declara al Steel Framing como sistema tradicional, eximiéndolo de la necesidad de presentar el CAT (Certificado de Aptitud Técnica).
Pero que el Steel Framing haya sido declarado sistema tradicional no implica que no se deban exigir los requisitos de seguridad estructural y habitabilidad de cualquier construcción civil.
En el Anexo 2 de la Resolución 5-E se establecen algunos requisitos mínimos que deben cumplir las construcciones realizadas en ese sistema. Allí se indica que, junto con los planos de taller y montaje, el responsable técnico deberá presentar la memoria de cálculo de la estructura, realizada de acuerdo al reglamento nacional CIRSOC 303; ello incluye las verificaciones de rigidez global y el dimensionamiento y ubicación de los anclajes a la fundación.
Ante la inexistencia de reglamentaciones específicas, los usuarios finales pueden exigir a los profesionales proyectistas y constructores el cumplimiento fehaciente de lo indicado en el Anexo 2. De esta manera, podrán asegurarse de que la durabilidad y el confort higrotérmico de su obra sean los correctos.